En Uruguay existe una
transmisión comunitaria sostenida de SARS-CoV-2, y la situación epidemiológica
actual evidencia que se ha dado en las últimas semanas un aumento de casos de
covid-19. A esto se agrega el componente estacional, con un número importante y
creciente de infección por otros agentes virales, como influenza, VRS y otros.
Con el objetivo de minimizar la trasmisión del virus SARS-CoV-2 y otros agentes virales, el Ministerio de Salud Pública entiende necesario recordar una vez más que las medidas no farmacológicas y la inmunización que ofrece el plan de vacunación (covid-19 e Influenza), son el principal soporte en esta etapa.
Por ello, al lavado de manos y uso de alcohol en gel, sumado a la ventilación adecuada de ambientes, se agrega una modificación de la normativa vigente respecto al uso de mascarilla facial.
La cartera entiende necesario disponer el uso obligatorio de mascarilla facial en los siguientes casos:
· Personas con síntomas respiratorios que mantengan contacto con otras personas por el plazo en que duren dichos síntomas, hasta que se establezca el diagnóstico.
·
Personal sanitario con atención
regular directa a público o pacientes siguiendo las recomendaciones del
Ministerio.
·
Todo usuario y acompañante que
ingrese y/o permanezca en un centro de salud, incluidos proveedores.
·
Funcionarios a cargo del cuidado
de grupos vulnerables, tales como ELEPEM, centros de cuidado de personas con
dependencia funcional u otras situaciones de similares características.
A su vez, con el mismo objetivo, el Ministerio dispone del uso altamente recomendado de mascarilla facial a personas que, sin cursar síntomas, se encuentren en las siguientes situaciones:
· Usuarios de medios de transporte colectivo, a nivel urbano, suburbano, interdepartamental e internacional.
·
Personas que permanezcan en
refugios, establecimientos de reclusión o instituciones de similares
características.
·
Personas que se encuentren en
espacios donde se sospeche la ocurrencia de un brote de enfermedad respiratoria
aguda por el plazo acotado hasta que la situación se resuelva.
·
Personas que permanezcan al
cuidado de personas no vacunadas, como niños menores de 5 años, entre otros.
·
En espacios cerrados con
aglomeración de personas.
·
Elaboradores y manipuladores de
alimentos.
Con el objetivo de minimizar la trasmisión del virus SARS-CoV-2 y otros agentes virales, el Ministerio de Salud Pública entiende necesario recordar una vez más que las medidas no farmacológicas y la inmunización que ofrece el plan de vacunación (covid-19 e Influenza), son el principal soporte en esta etapa.
Por ello, al lavado de manos y uso de alcohol en gel, sumado a la ventilación adecuada de ambientes, se agrega una modificación de la normativa vigente respecto al uso de mascarilla facial.
La cartera entiende necesario disponer el uso obligatorio de mascarilla facial en los siguientes casos:
· Personas con síntomas respiratorios que mantengan contacto con otras personas por el plazo en que duren dichos síntomas, hasta que se establezca el diagnóstico.
A su vez, con el mismo objetivo, el Ministerio dispone del uso altamente recomendado de mascarilla facial a personas que, sin cursar síntomas, se encuentren en las siguientes situaciones:
· Usuarios de medios de transporte colectivo, a nivel urbano, suburbano, interdepartamental e internacional.
Fuente: M.S.P.
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